ESTATUTO |
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CAPITULO I
Del nombre, constitución y domicilio
Artículo 1º: En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de
Buenos
Aires, a los cuatros (4) días del mes de agosto de mil novecientos cuatro (1904), se
constituyo el
Sindicato de obreros y empleados panaderos de Mar del Plata (Zona Atlántica), que agrupa
a los
trabajadores de panaderías Rama Pan de Graham ,Rama Grisineros, Rama Ingleseros ,Rama
Pan Europeo, Rama Dependientes/as, Repartidores y Maestranza, con domicilio legal en calle
Bolívar 4441 de Mar del Plata La enumeración procedente excluye a capataces y niveles
superiores y a quienes posean personal subordina ó facultades para aplicar sanciones
disciplinarias- Tendrá como zona de actuación los Partidos de General Pueyrredón,
General
Alvarado, Necochea, Loberia, Balcarce ,y Mar Chiquita, de la Provincia de Buenos Aires
constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los
intereses
gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
De los Asociados - Requisitos de Admisión -
Articulo 2º: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y
firmando
su ficha en la que se consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, numero de LE,
Cédula de
Identidad o DNI; lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza. La
solicitud será
aceptada o rechazada por las autoridades de la Comisión Directiva, dentro de los treinta
días
posteriores a su presentación indicándose claramente, en su caso, las causales de su
rechazo. El
aspirante a socio rechazo tendrá derecho a apelar ante la primera asamblea del gremio.
Derecho de los Asociados.
Artículo 3º: El socio que no adeude más de tres (3) cuotas sociales vencidas, gozará
de todos los
derechos que le acuerda este Estatuto, así como el uso de los servicios de la
institución, de
acuerdo a las disposiciones que la regulen.
Artículo 4º: Mantendrán la afiliación:
a) los jubilados;
b) los socios que presten servicio militar;
c) los socios que interrumpan la prestación de tareas invalidez,
accidente o enfermedad;
d) los desocupados, por el término de seis (6) meses.
En los supuestos b), c) y d), los afiliados quedan exentos del pago de la cuota sindical
mientras
subsistan las circunstancias indicadas en ellos.
Obligaciones de los Asociados.
Artículo 5º: Son obligaciones del Asociado:
a) Abonar puntualmente la cuota sindical que rija, salvo los supuestos
contemplados en el
artículo anterior;
b) Aceptar los cargos para que fuesen designados, salvo causa de fuerza
mayor;
c) Dar cuenta a Secretaría de los cambios de domicilio o trabajo;
d) Respetar a la persona y opinión de los otros Asociados.
Artículo 6º: Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia
al Sindicato de
Obreros y Empelados Panaderos de Mar del Plata Zona Atlántica, por escrito o telegrama
colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta
días de la
fecha de su presentación, y podrá ser rechazada salvo que la asociación por un motivo
legítimo,
resolviese la expulsión del afiliado renunciante.
Régimen disciplinario:
Artículo 7º: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que
taxativamente se
enumeran a continuación:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión;
c) Expulsión.
Artículo 8º: Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:
A- Se aplicará apercibimiento, a todo asociado que cometiese falta de
carácter leve,
haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará posible de
suspensión.
B- Se aplicará suspensión por:
a) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por
el estatuto o
resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos;
b) Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones
sindicales o con
motivo de su ejercicio.
La suspensión no podrá exceder el término de los noventa días (90), con excepción del
supuesto
previsto en el art. 4º, último párrafo del Decreto Nº 640/80.
C- Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido
decisiones de los cuerpos
directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida;
b) Colaborar con los empleadores en las prácticas desleales declaradas
judicialmente;
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con
motivo de ejercicio de
cargos sindicales;
d) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de
una asociación gremial
de trabajadores;
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear, graves perjuicios
para la asociación o
haber provoco desordenes graves en su seno.
f) La expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea
extraordinaria.
El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
D - La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación de la,
afiliación en
los supuestos previstos por el art. 6º del Decreto Nº 640/80. El Afectado podrá
recurrir la medida
ante a próxima asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá
derecho a
participar en las deliberaciones con voz y voto.
CAPITULO III
Comisión Directiva:
Artículo 9º:
El Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Mar del Plata y Zona Atlántica será
dirigido y
administrado por una comisión directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que
desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero,
Protesorero, Secretario de Organización, Secretario de Actas, Secretario de Prensa,
Cultura y
Acción Social, Secretario de Trabajo y dos vocales titulares. Habrá además vocales
suplentes
que solo integrarán la comisión directiva n los casos de renuncia o fallecimiento o
impedimento
se sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
El mandato de los mismos durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva
podrán
ser reelegidos.
Artículo 10º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que
accione la
vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, salvo lo establecido en los
artículos 18º y
20º del presente estatuto, entrarán a desempeñarlos los vocales titulares en el orden
en que
hubiesen sido electos. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Artículo 11º: La Comisión Directiva se reunirá dos (2) veces por mes, en los días y
horas que
determine en su primer reunión anual y además, toda vez que sea citada por quien la
presida, o
a pedido del organismo de fiscalización, o alguno de sus mimbro, debiendo en estos
últimos
casos celebrase la reunión, dentro de los diez (10) días de anticipación, con enunciado
del
temario.
Artículo 12º: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria, en la primera
convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, computándose a tal efecto al
Secretario
General. En segunda convocatoria habrá quórum con tres (3) presidiendo la reunión el
miembro
que se ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión, o quien se designe o no lo
hubiera. Sus
resoluciones serán tomada por simple mayoría de presentes.
El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión
Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.
Artículo 13 º: En caso de renuncias en la Comisión Directiva, que dejen a ésta sin
quórum, los
renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la
nueva
constitución de la Comisión, que se hará en la forma prescripta para su elección y
dentro de los
treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las
responsabilidades
legales pertinentes, podrán ser expulsados de la institución.
Artículo 14º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser convocada
al
efecto. En caso de destitución total la asamblea designará una junta provisional de tres
(3)
miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán
realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.
Artículo 15º: Los miembros de Comisión Directiva podrán ser suspendidos
preventivamente en
sus cargos por faltas graves que afectan a la asociación o por actos que comprometan la
disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva .La suspensión, que no podrá
exceder de
cuarenta y cinco (45) días, deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución
que
recaiga deberá ser sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y
cuya
celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta
dispondrá en
definitiva en presencia del imputado quien podrá formular su descargo.
Funciones y atribuciones de la Comisión Directiva
Artículo 16: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración de la entidad en forma orgánica y
ordenada, pudiendo invertir
sus bienes con las limitaciones que fija el artículo sesenta y cinco(65) de este
Estatuto;
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir
las normas legales y
reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos ,interpretándolos
en caso
de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebro;
c) Nombrar comisiones auxiliares ,permanentes o transitorias que a su
juicio considere
necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización , designar asociados o formar
comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales;
d) Designara los representantes encargados de la Zona del Sindicato de
Obreros y
Empleados Panaderos de Mar del Plata .Zona Atlántica ,mediante voto secreto
y directo;
e) En general realizará todos aquellos actos que no estuviesen expresamente
vedados por este Estatuto y demás normas legales de aplicación.
Deberes y Atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva.
Secretario General
Artículo 17º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación del Sindicato de Obreros y Empleados
Panaderos de Mar del
Plata Zona Atlántica;
b) Firman las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea
correspondiente a
las reuniones que asista;
c) Autorizar con el tesorero la cuenta de gastos, firmando recibos y
demás documentos de
la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el tesorero cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación del Sindicato
conjuntamente con el
Secretario de Prensa, cultura y acción social;
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva o en
casos especiales;
g) Nombrar empelados y todo el personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad
social, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y
despedirlos;
h) Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, balance
general, inventario,
cuenta de gastos y recursos o informe del órgano de fiscalización;
i) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el
orden del día. Las
extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el
diez (10)
por ciento, como mínimo, de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos
del Orden
del Día;
j) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación , como asía
también aceptar o rechazar
las renuncias de los afiliados o miembros directivos, de acuerdo con este Estatuto;
k) Aplicar suspensiones, dentro de su competencia, siempre de acuerdo
con este Estatuto;
l) Comunicar al Ministerio de Trabajo toda modificación en la
integración de los órganos
directivos y enviarle copia autenticada del inventario, memoria y balance de las
actividades del
Sindicato dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio,
m) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de
la Comisión
Directiva;
n) Custodiará los archivos en los que se depositará la documentación
que se labre en las
diferentes actuaciones de la Organización;
o) Velará por el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión
Directiva y de las
Asambleas Generales;
p) Otorgará y revocará poderes en todos los casos en que deban
resolverse situaciones
judiciales o laborales, relacionadas directamente con las actividades de la Organización.
Secretario Adjunto
Artículo 18º: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el
Secretario
General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo
en
caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
Tesorero
Artículo 19º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y prepara
anualmente el balance
general, cuenta de gastos y recursos e inventarios que deberá aprobar la Comisión
Directiva;
d) Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha
autoridad las cuentas
de gastos,
e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada a nombre
de la asociación y a
la orden conjunta del Secretario General y del tesorero, los depósitos del dinero
ingresado a la
caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión
Directiva;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión
Directiva o al órgano de
fiscalización toda vez que lo exija.
Pro-Tesorero
Artículo 20º: Secundará al tesorero y lo reemplazará en caso de renuncia o ausencia.
Secretario de Organización
Artículo 21º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
a) La formación de los distintos cuerpos orgánicos teniendo bajo su
control todos los
establecimientos de trabajo, los que serán emplanillados juntamente con la nómina del
personal,
por orden alfabético y calle.
b) Proponer los candidatos a delegados en cada establecimiento cuidando
que reúnen los
requisitos del art. 17 de la Ley 22.105 y designar comisiones internas, convocándolos
para tratar
los problemas gremiales cuando las circunstancias lo requieran;
c) Supervisar con su presencia y la de los miembros de la Comisión
Directiva que se
designen al efecto, la constitución de las subcomisiones de la Zona, las cuales serán
elegidas por
los afiliados de la misma, debiendo estas ajustar su labor orgánica presente Estatuto en
lo
relacionado con la Organización.
Secretario de Actas
Artículo 22º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Tener a su cargo la custodia del Libro de Registros de Actas de
Asociados y uno para
las reuniones de Comisión Directiva;
b) Custodiara las actas que se levanten en las reuniones de la Comisión
Directiva y
asambleas generales, asentando las mismas en libros rubricados que a tal fin se destinen,
siendo
responsable de su conversación y debiendo exhibirlos todas las veces que la Comisión
Directiva,
el Secretario General o un miembro de la misma en particular lo solicite.
Secretario de Prensa, Cultura y Acción Social:
Artículo 23º: El Secretario de Prensa, Cultura y Acción Social se encargará de ña
publicación de
los comunicados de prensa como asimismo de la distribución del diario o revista que edite
la
organización. Propiciará todo acto de carácter cultural y social, nombrando
subcomisiones que lo
secunden en sus funciones específicas y en todo lo relacionado con la acción del gremio.
Tiene a
su cargo la lectura y despacho de la correspondencia, la que firmará juntamente con el
Secretario General. Asimismo tendrá a su cargo la custodia, distribución y control de
los libros
existentes en la biblioteca.
Secretario de Trabajo
Artículo 24º: El Secretario de Trabajo tendrá a su cargo todo lo inherente a lo
relacionado con
las reclamaciones de los compañeros o de la Organización ante las autoridades
competentes,
reclamaciones individuales o colectivas.
Artículo 25º: Todos los Secretarios informarán en las reuniones ordinarias de la
Comisión
Directiva sobre los trabajos realizados por las distintas subcomisiones a su cargo.
Vocales Titulares
Artículo 26º: Corresponde a los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas
que la
Comisión Directiva les confíe.
Vocales Suplentes
Artículo 27º: Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión
Directiva
en las condiciones previstas en estos Estatutos.
CAPITULO IV
Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 28º: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora
de
Cuentas, compuestas de tres (3) miembros titulares e igual números de suplentes, quienes
deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.
Artículo 29º: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y a
simple
pluralidad de votos y su mandato durará un (1) año.
Artículo 30º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisadota de Cuentas:
a) Revisar por mes, como mínimo, el movimiento de la Institución, como
asimismo, toda la
cuenta especial o crédito , cualquiera sea su origen;
b) En caos de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su
solución a la Comisión
Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5)
días,
detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión
Directiva, la Comisión
Revisadota de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a
reunión
de Comisión Directiva, con la asistencia de recurrentes, en plazo no mayor de tres (3)
días,
oportunidad que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse
acta con
lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se entregará a la Comisión Revisadota;
d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la
Comisión Revisadota está
facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque en un plazo no mayor a quince
(15)
días, a Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo
expresamente
aclarado en la Orden del Día.
e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar
asamblea extraordinaria,
la Comisión Revisadota de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de
Trabajo.
f) Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para
considerarlos
válidos, la opinión de la Comisión Revisadota de Cuentas.
CAPITULO V
Asambleas
Artículo 31º: Habrá dos (2) clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las
asambleas
ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses
posteriores al
cierre del ejercicio, y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general,
inventario, cuenta de
gastos y recursos o informes del órgano de fiscalización. Se dará lectura de las
retribuciones
percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva,
como
asimismo toda erogación que su gestión haya motiva en concepto de viáticos, registros
de
gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la
fecha de
la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier
medio de
publicidad, los respectivos instrumentos;
b) Elegir, en su caso los miembros del órgano de fiscalización,
titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios
presentados en
Comisión Directiva.
Artículo 32º: Sin perjuicio de los que se pudieran incluirse en su convocatoria, serán
de
competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a) Sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor
de treinta (30) días a
la fecha de la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados, por
cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas;
b) Aprobar la fusión con otras instituciones;
c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la
desafiliación o separación de las
mismas.
d) Adoptar medidas de acción directa. En tal caso la asamblea deberá
ser convocada
exclusivamente a ese efecto;
e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus
afiliados;
f) Resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de
los mandatos a los
miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisadota de Cuentas, y entender el grado de
apelación de las demás sanciones que aplicará la Comisión Directiva.
Artículo 33º: La convocatoria asambleas ordinarias se efectuará con un mínimo de
treinta (30)
días de anticipación con fecha fijada de celebración y las extraordinarias lo hacen con
un mínimo
de quince (15) días, dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de
convocarlas, indicando
en forma clara y concisa, lugar , día y hora de celebración, como asimismo el Orden del
Día a
considerarse.
Artículo 34º: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria, con la
presencia
de la mitad más uno de los socios cotizantes, luego pasada media hora de la
originariamente
fijada, con la presencia de cuarenta (40) por ciento. EN segunda convocatoria, dentro de
los dos
(2) días subsiguientes a la hora de citación, se constituirá con la presencia del
treinta y cinco (35)
por ciento de los socios cotizantes; media hora después, con el número de socios
presentantes.
Las Asambleas extraordinarias se constituirán a la hora de la citación, con la mitad
más uno de
los socios cotizantes, y luego de una (1) hora, con le número de socios presentes.
Artículo 35º: El carácter de afiliado, a los efectos de la asistencia a las asambleas,
deberá
acreditarse con el correspondiente carnet.
Artículo 36º: En asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomando por simple
mayoría de
votos con exclusión del asociado que preside las reuniones y las votaciones se harán
levantando
la mano. Sólo se procederá por voto secrete cuando lo resuelva la asamblea y en el
supuesto del
tratamiento del tema del artículo 32 inciso d). En caso de empate, el voto del presidente
decide.
Las cuestiones enumeradas en el art. 32 incisos b), d) y f) de este Estatuto, requieren
para su
aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas con derecho a
voto.&127;
Artículo 37º: La presidencia no permitirá en asambleas las discusiones ajenas a las
cuestiones
susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.
Artículo 38º: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos (2) veces y el autor de
la moción
en debate hasta tres (3) vece sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea
ante
pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el
debate; en
ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente un
ayuda
memoria.
Artículo 39º: La palabra será concedida por el presidente, atendiendo al orden en que
sea
solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez,
los que
no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.
Artículo 40º: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisadota de
Cuentas no
podrán votar la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las
cuestiones
referentes a su responsabilidad.
Artículo 41º: Las asambleas serán presididas por el miembro que designe propia
asamblea. En
ausencia del Secretario de Actas, se contará con la presencia de un asociado que los
reemplace.
Artículo 42º: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la
asamblea una vez
concluida el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicita la
mayoría de los
asociados.
Artículo 43º: Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma por la
presidencia,
formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción
y
sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por lo menos por dos (2) afiliados.
Artículo 44º: Cuando alguna cuestión está sometida ya a la asamblea, mientras no se
tome una
resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de
orden o
previas.
Artículo 45º: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la
Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las
tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.
Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión;
b) Que pase a cuarto intermedio;
c) Que se declare libre el debate;
d) Que se pase al orden del día.
Artículo 46º: Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración del asunto;
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar;
c) Que se altere el orden del día.
Artículo 47º: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin
discusión y
aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión, sin que
ello
importe a consideración.
Artículo 48º: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se
votará sin
discusión previa, si no permite el retiro o la lectura.
Artículo 49º: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de
signos, se
dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en
forma de
dialogo.
CAPITULO VI
Régimen electoral
Artículo 50º: LA convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión
Directiva y
publicada con una anticipación no menor de treinta (30) a la fecha del comicio y esta
deberá
fijarse con una anticipación no menor de los noventa (90) días de la fecha
determinación de los
mandatos de los directivos que deben ser reemplazados.
En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará
el acto
eleccionario, los que no podrán luego ser alterados.
Artículo 51º: La Comisión Directiva deberá designar una Junta Electoral en la
oportunidad de
convocar a elecciones compuesta por cinco (5) afiliados, los cuales no podrán ser
miembros de la
Comisión Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo a cuyo cargo
estará la
organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamientos,
oficialización de
listas y proclamación de autoridades selectas.
En la primer reunión que efectúe, distribuirá entre sí los siguientes cargos: a) un
Presidente; b)
un Secretario; c) un secretario de actas y d) dos vocales.
Artículo 52º: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del
cargo de
las nuevas autoridades.
Después de proclamación de las autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente
de
conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones
relacionadas
con le proceso electoral.
Artículo 53º: La elección se realizará por voto secreto directo de todos los asociados
no afectados
por las inhabilidades establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tengan una
antigüedad no menor de seis (6) meses, al cierre del empadronamiento.
Artículo 54º: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por
establecimiento
en los casos en que la elección se cumpla en dichos lugares, con datos suficientes para
individualizar a los afiliados, denominación y domicilio del establecimiento donde
trabajan o
donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
Los
padrones electorales y listas oficializadas, deberán exhibirse y encontrarse a
disposición de los
afiliados y listas intervinientes con no menos de treinta (30) días de anticipación a la
fecha de la
elección.
Artículo 55º: Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de
los diez
(10) días contados desde la publicación de la convocatoria a la Junta Electoral y
propiciadas
como mínimo por treinta (30) asociados con más de un año de antigüedad.
Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras denominaciones de las listas
intervinientes, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado con
anterioridad.
Artículo 56º: Sí la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se
dará vista de la
observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días corridos para su
ratificación
o rectificación.
Las listas aprobadas serán exhibidas en la desde de la entidad a partir de la fecha de su
aprobación y hasta el día de la elección.
Artículo 57º: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada
lista
elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que pr
turno
ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta
Electoral
indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quines las
presidirán.
En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo
estos
en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas.
Artículo 58º: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y
suscribir una
planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas,
debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de
la
mesa y los fiscales que lo deseen hacer.
Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo
obligatorio
su uso.
Artículo 59º: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia
de los
fiscales que concurra, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral,
inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de resultado que
firmará el
presidente y los fiscales asistentes, para finalizar se remitirá a la Junta Electoral
conjuntamente
con las urnas respectivas.
Artículo 60º: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que
tendrán derecho a
asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.
Artículo 61º: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas
listas tengan
mayor número de votos en el acto eleccionario, y serán fuentes en posesión de sus
cargos por la
Junta Electoral.
Artículo 62º: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán ahcer entrega de
sus
cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente labrándose las actas
respectivas con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión
entregará al
miembro que lo reemplace todos los elementos que posee, libros, archivos y demás
documentación labrándose la respectiva acta, así como una información general que
permita al
sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo
legajo
para archivar como antecedente.
CAPITULO VII
Del patrimonio y Fondos Sociales
Artículo 63º: El Patrimonio de la institución estará formado:
a) Las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones
extraordinarias de estos,
resueltas por asambleas.
b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones
colectivas de
trabajo, de acuerdo con lo establecido por el art.45 de la Ley 22.105 y artículo 27 del
Decreto Nº
640/80;
c) Los bienes que se adquieren con los fondos de la entidad sus frutos e
interés;
d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este
Estatuto y la Ley.
Artículo 64º: Los fondos sociales, así como todos los ingresos, sin excepción, se
mantendrán
depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisión
Directiva establezca, a nombre del Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Mar del
Plata Zona atlántica, y a la orden conjunta del Secretario General y Tesorero, o quienes
los
reemplace en caso de ausencia. La comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos
menores.
Artículo 65º: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes
sociales. Todo
acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes será
decidido por la
Comisión Directiva, ad referéndum de la primer Asamblea a la que se informará
detalladamente
sobre las condiciones y modalidades de la operación.
Artículo 66º: El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el 31 de
Diciembre de cada
año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance
general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y
asociados, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación. Su contenido se
ajustará a
lo establecido en el art.21 del Decreto Nº 640/80.
CAPITULO VIII
Disolución
Artículo 67º: La asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras
existan treinta
(30) socios dispuestos a sostenerlo.
Artículo 68º: De hacerse efectiva la disolución, serán designados los liquidadores,
cargos que
podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la
asociación. Una
vez pagadas las deudas sociales, el remanente de sus bienes pasarán a las siguientes
instituciones locales de bien público: Hospital Materno Infantil, Hospital Interzonal y
¨ El portal
del Sol ¨ por partes iguales. De no existir para entonces alguno de ellos, la parte que
desapareció
correspondería, engrosurá a la de los restantes |
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