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Estatuto

ESTATUTO

CAPITULO I

Del nombre, constituci�n y domicilio
Art�culo 1�: En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos
Aires, a los cuatros (4) d�as del mes de agosto de mil novecientos cuatro (1904), se constituyo el
Sindicato de obreros y empleados panaderos de Mar del Plata (Zona Atl�ntica), que agrupa a los
trabajadores de panader�as Rama Pan de Graham ,Rama Grisineros, Rama Ingleseros ,Rama
Pan Europeo, Rama Dependientes/as, Repartidores y Maestranza, con domicilio legal en calle
Bol�var 4441 de Mar del Plata La enumeraci�n procedente excluye a capataces y niveles
superiores y a quienes posean personal subordina � facultades para aplicar sanciones
disciplinarias- Tendr� como zona de actuaci�n los Partidos de General Pueyrred�n, General
Alvarado, Necochea, Loberia, Balcarce ,y Mar Chiquita, de la Provincia de Buenos Aires
constituyendo una Asociaci�n Gremial con car�cter permanente para la defensa de los intereses
gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II

De los Asociados - Requisitos de Admisi�n -
Articulo 2�: El ingreso como asociado deber� ser solicitado por el aspirante llenando y firmando
su ficha en la que se consignar� nombre y apellido, edad, nacionalidad, numero de LE, C�dula de
Identidad o DNI; lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud ser�
aceptada o rechazada por las autoridades de la Comisi�n Directiva, dentro de los treinta d�as
posteriores a su presentaci�n indic�ndose claramente, en su caso, las causales de su rechazo. El
aspirante a socio rechazo tendr� derecho a apelar ante la primera asamblea del gremio.
Derecho de los Asociados.
Art�culo 3�: El socio que no adeude m�s de tres (3) cuotas sociales vencidas, gozar� de todos los
derechos que le acuerda este Estatuto, as� como el uso de los servicios de la instituci�n, de
acuerdo a las disposiciones que la regulen.
Art�culo 4�: Mantendr�n la afiliaci�n:
a)    los jubilados;
b)    los socios que presten servicio militar;
c)    los socios que interrumpan la prestaci�n de tareas invalidez, accidente o enfermedad;
d)    los desocupados, por el t�rmino de seis (6) meses.
En los supuestos b), c) y d), los afiliados quedan exentos del pago de la cuota sindical mientras
subsistan las circunstancias indicadas en ellos.
Obligaciones de los Asociados.
Art�culo 5�: Son obligaciones del Asociado:
a)    Abonar puntualmente la cuota sindical que rija, salvo los supuestos contemplados en el
art�culo anterior;
b)    Aceptar los cargos para que fuesen designados, salvo causa de fuerza mayor;
c)    Dar cuenta a Secretar�a de los cambios de domicilio o trabajo;
d)    Respetar a la persona y opini�n de los otros Asociados.
Art�culo 6�: Para cancelar su afiliaci�n, el trabajador deber� presentar su renuncia al Sindicato de
Obreros y Empelados Panaderos de Mar del Plata Zona Atl�ntica, por escrito o telegrama
colacionado. La misma deber� ser resuelta por el �rgano directivo dentro de los treinta d�as de la
fecha de su presentaci�n, y podr� ser rechazada salvo que la asociaci�n por un motivo leg�timo,
resolviese la expulsi�n del afiliado renunciante.
R�gimen disciplinario:
Art�culo 7�: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado ser�n las que taxativamente se
enumeran a continuaci�n:
a)    Apercibimiento;
b)    Suspensi�n;
c)    Expulsi�n.
Art�culo 8�: Tales sanciones se graduar�n en la siguiente forma:
A-    Se aplicar� apercibimiento, a todo asociado que cometiese falta de car�cter leve,
haci�ndole saber fehacientemente que la pr�xima infracci�n lo har� posible de suspensi�n.
B-    Se aplicar� suspensi�n por:
a)    Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o
resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos;
b)    Injuria o agresi�n a representantes de la organizaci�n en funciones sindicales o con
motivo de su ejercicio.
La suspensi�n no podr� exceder el t�rmino de los noventa d�as (90), con excepci�n del supuesto
previsto en el art. 4�, �ltimo p�rrafo del Decreto N� 640/80.
C-    Se aplicar� expulsi�n �nicamente por las siguientes causas:
a)    Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos
directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida;
b)    Colaborar con los empleadores en las pr�cticas desleales declaradas judicialmente;
c)    Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de ejercicio de
cargos sindicales;
d)    Haber sido condenado por la comisi�n de un delito en perjuicio de una asociaci�n gremial
de trabajadores;
e)    Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear, graves perjuicios para la asociaci�n o
haber provoco desordenes graves en su seno.
f)    La expulsi�n del afiliado es facultad privativa de la asamblea extraordinaria.
El afectado tendr� derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
D - La Comisi�n Directiva podr� disponer la cancelaci�n de la afiliaci�n de la, afiliaci�n en
los supuestos previstos por el art. 6� del Decreto N� 640/80. El Afectado podr� recurrir la medida
ante a pr�xima asamblea. El recurso tendr� efecto suspensivo y el recurrente tendr� derecho a
participar en las deliberaciones con voz y voto.

CAPITULO III

Comisi�n Directiva:
Art�culo 9�:
El Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Mar del Plata y Zona Atl�ntica ser� dirigido y
administrado por una comisi�n directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que
desempe�ar�n los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero,
Protesorero, Secretario de Organizaci�n, Secretario de Actas, Secretario de Prensa, Cultura y
Acci�n Social, Secretario de Trabajo y dos vocales titulares. Habr� adem�s vocales suplentes
que solo integrar�n la comisi�n directiva n los casos de renuncia o fallecimiento o impedimento
se sus titulares. Su cantidad ser� igual a la de los vocales titulares.
El mandato de los mismos durar� tres (3) a�os. Los miembros de la Comisi�n Directiva podr�n
ser reelegidos.
Art�culo 10�: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que accione la
vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, salvo lo establecido en los art�culos 18� y
20� del presente estatuto, entrar�n a desempe�arlos los vocales titulares en el orden en que
hubiesen sido electos. Este reemplazo se har� por el t�rmino de la vacancia.
Art�culo 11�: La Comisi�n Directiva se reunir� dos (2) veces por mes, en los d�as y horas que
determine en su primer reuni�n anual y adem�s, toda vez que sea citada por quien la presida, o
a pedido del organismo de fiscalizaci�n, o alguno de sus mimbro, debiendo en estos �ltimos
casos celebrase la reuni�n, dentro de los diez (10) d�as de anticipaci�n, con enunciado del
temario.
Art�culo 12�: La Comisi�n Directiva tendr� qu�rum en sesi�n ordinaria, en la primera
convocatoria, con la mitad m�s uno de sus miembros, comput�ndose a tal efecto al Secretario
General. En segunda convocatoria habr� qu�rum con tres (3) presidiendo la reuni�n el miembro
que se ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisi�n, o quien se designe o no lo hubiera. Sus
resoluciones ser�n tomada por simple mayor�a de presentes.
El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisi�n
Directiva, dirige el debate y su voto ser� doble en caso de empate.
Art�culo 13 �: En caso de renuncias en la Comisi�n Directiva, que dejen a �sta sin qu�rum, los
renunciantes no podr�n abandonar sus cargos y subsistir� su responsabilidad hasta la nueva
constituci�n de la Comisi�n, que se har� en la forma prescripta para su elecci�n y dentro de los
treinta (30) d�as de quedar sin qu�rum. En caso de abandono, adem�s de las responsabilidades
legales pertinentes, podr�n ser expulsados de la instituci�n.
Art�culo 14�: El mandato de los miembros de la Comisi�n Directiva puede ser convocada al
efecto. En caso de destituci�n total la asamblea designar� una junta provisional de tres (3)
miembros que deber� convocar a elecciones dentro de los cinco (5) d�as, las que deber�n
realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) d�as.
Art�culo 15�: Los miembros de Comisi�n Directiva podr�n ser suspendidos preventivamente en
sus cargos por faltas graves que afectan a la asociaci�n o por actos que comprometan la
disciplina y buena armon�a de la Comisi�n Directiva .La suspensi�n, que no podr� exceder de
cuarenta y cinco (45) d�as, deber� ser escuchado el miembro discutido y la resoluci�n que
recaiga deber� ser sometida a la asamblea que se convocar� a tal efecto de inmediato y cuya
celebraci�n se efectuar� en el t�rmino m�ximo de cuarenta y cinco (45) d�as. Esta dispondr� en
definitiva en presencia del imputado quien podr� formular su descargo.
Funciones y atribuciones de la Comisi�n Directiva
Art�culo 16: Son funciones y atribuciones de la Comisi�n Directiva:
a)    Ejercer la administraci�n de la entidad en forma org�nica y ordenada, pudiendo invertir
sus bienes con las limitaciones que fija el art�culo sesenta y cinco(65) de este Estatuto;
b)    Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias de aplicaci�n, este estatuto y los reglamentos internos ,interpret�ndolos en caso
de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas pr�xima que se celebro;
c)    Nombrar comisiones auxiliares ,permanentes o transitorias que a su juicio considere
necesarias para el mejor desenvolvimiento y organizaci�n , designar asociados o formar
comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales;
d)    Designara los representantes encargados de la Zona del Sindicato de Obreros y
Empleados Panaderos de Mar del Plata .Zona Atl�ntica ,mediante voto secreto
y directo;
e) En general realizar� todos aquellos actos que no estuviesen expresamente
vedados por este Estatuto y dem�s normas legales de aplicaci�n.

Deberes y Atribuciones de los miembros de la Comisi�n Directiva.
Secretario General
Art�culo 17�: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a)    Ejercer la representaci�n del Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Mar del
Plata Zona Atl�ntica;
b)    Firman las actas o resoluciones de la Comisi�n Directiva y Asamblea correspondiente a
las reuniones que asista;
c)    Autorizar con el tesorero la cuenta de gastos, firmando recibos y dem�s documentos de
la tesorer�a de acuerdo con lo resuelto por la Comisi�n Directiva.
d)    Firmar conjuntamente con el tesorero cheques;
e)    Firmar la correspondencia y dem�s documentaci�n del Sindicato conjuntamente con el
Secretario de Prensa, cultura y acci�n social;
f)    Convocar y presidir las reuniones de la Comisi�n Directiva o en casos especiales;
g)    Nombrar empelados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
h)    Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, balance general, inventario,
cuenta de gastos y recursos o informe del �rgano de fiscalizaci�n;
i)    Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del d�a. Las
extraordinarias deber�n ser convocadas tambi�n cuando as� lo soliciten por escrito el diez (10)
por ciento, como m�nimo, de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden
del D�a;
j)    Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliaci�n , como as�a tambi�n aceptar o rechazar
las renuncias de los afiliados o miembros directivos, de acuerdo con este Estatuto;
k)    Aplicar suspensiones, dentro de su competencia, siempre de acuerdo con este Estatuto;
l)    Comunicar al Ministerio de Trabajo toda modificaci�n en la integraci�n de los �rganos
directivos y enviarle copia autenticada del inventario, memoria y balance de las actividades del
Sindicato dentro de los treinta (30) d�as de cerrado el ejercicio,
m)    Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad refer�ndum de la Comisi�n
Directiva;
n)    Custodiar� los archivos en los que se depositar� la documentaci�n que se labre en las
diferentes actuaciones de la Organizaci�n;
o)    Velar� por el cumplimiento de las resoluciones de la Comisi�n Directiva y de las
Asambleas Generales;
p)    Otorgar� y revocar� poderes en todos los casos en que deban resolverse situaciones
judiciales o laborales, relacionadas directamente con las actividades de la Organizaci�n.
Secretario Adjunto
Art�culo 18�: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario
General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en
caso de ausencia, impedimento o separaci�n de su cargo.
Tesorero
Art�culo 19�: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a)    Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas;
b)    Llevar los libros de contabilidad;
c)    Presentar a la Comisi�n Directiva balances mensuales y prepara anualmente el balance
general, cuenta de gastos y recursos e inventarios que deber� aprobar la Comisi�n Directiva;
d)    Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas
de gastos,
e)    Efectuar en una instituci�n bancaria legalmente autorizada a nombre de la asociaci�n y a
la orden conjunta del Secretario General y del tesorero, los dep�sitos del dinero ingresado a la
caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisi�n Directiva;
f)    Dar cuenta del estado econ�mico de la entidad a la Comisi�n Directiva o al �rgano de
fiscalizaci�n toda vez que lo exija.
Pro-Tesorero
Art�culo 20�: Secundar� al tesorero y lo reemplazar� en caso de renuncia o ausencia.
Secretario de Organizaci�n
Art�culo 21�: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organizaci�n:
a)    La formaci�n de los distintos cuerpos org�nicos teniendo bajo su control todos los
establecimientos de trabajo, los que ser�n emplanillados juntamente con la n�mina del personal,
por orden alfab�tico y calle.
b)    Proponer los candidatos a delegados en cada establecimiento cuidando que re�nen los
requisitos del art. 17 de la Ley 22.105 y designar comisiones internas, convoc�ndolos para tratar
los problemas gremiales cuando las circunstancias lo requieran;
c)    Supervisar con su presencia y la de los miembros de la Comisi�n Directiva que se
designen al efecto, la constituci�n de las subcomisiones de la Zona, las cuales ser�n elegidas por
los afiliados de la misma, debiendo estas ajustar su labor org�nica presente Estatuto en lo
relacionado con la Organizaci�n.
Secretario de Actas
Art�culo 22�: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a)    Tener a su cargo la custodia del Libro de Registros de Actas de Asociados y uno para
las reuniones de Comisi�n Directiva;
b)    Custodiara las actas que se levanten en las reuniones de la Comisi�n Directiva y
asambleas generales, asentando las mismas en libros rubricados que a tal fin se destinen, siendo
responsable de su conversaci�n y debiendo exhibirlos todas las veces que la Comisi�n Directiva,
el Secretario General o un miembro de la misma en particular lo solicite.
Secretario de Prensa, Cultura y Acci�n Social:
Art�culo 23�: El Secretario de Prensa, Cultura y Acci�n Social se encargar� de �a publicaci�n de
los comunicados de prensa como asimismo de la distribuci�n del diario o revista que edite la
organizaci�n. Propiciar� todo acto de car�cter cultural y social, nombrando subcomisiones que lo
secunden en sus funciones espec�ficas y en todo lo relacionado con la acci�n del gremio. Tiene a
su cargo la lectura y despacho de la correspondencia, la que firmar� juntamente con el
Secretario General. Asimismo tendr� a su cargo la custodia, distribuci�n y control de los libros
existentes en la biblioteca.
Secretario de Trabajo
Art�culo 24�: El Secretario de Trabajo tendr� a su cargo todo lo inherente a lo relacionado con
las reclamaciones de los compa�eros o de la Organizaci�n ante las autoridades competentes,
reclamaciones individuales o colectivas.
Art�culo 25�: Todos los Secretarios informar�n en las reuniones ordinarias de la Comisi�n
Directiva sobre los trabajos realizados por las distintas subcomisiones a su cargo.
Vocales Titulares
Art�culo 26�: Corresponde a los vocales titulares desempe�ar las comisiones y tareas que la
Comisi�n Directiva les conf�e.
Vocales Suplentes
Art�culo 27�: Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisi�n Directiva
en las condiciones previstas en estos Estatutos.

CAPITULO IV

Comisi�n Revisora de Cuentas
Art�culo 28�: Habr� un �rgano de fiscalizaci�n que se denominar� Comisi�n Revisora de
Cuentas, compuestas de tres (3) miembros titulares e igual n�meros de suplentes, quienes
deber�n reunir las condiciones legales para integrar la Comisi�n Directiva.
Art�culo 29�: Los Revisores de Cuentas ser�n elegidos en Asamblea General Ordinaria y a simple
pluralidad de votos y su mandato durar� un (1) a�o.
Art�culo 30�: Son deberes y atribuciones de la Comisi�n Revisadota de Cuentas:
a)    Revisar por mes, como m�nimo, el movimiento de la Instituci�n, como asimismo, toda la
cuenta especial o cr�dito , cualquiera sea su origen;
b)    En caos de verificar alguna anormalidad, solicitar� por nota su soluci�n a la Comisi�n
Directiva, la que estar� obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) d�as,
detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;
c)    De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisi�n Directiva, la Comisi�n
Revisadota de Cuentas solicitar� al Secretario General o autoridad principal, convoque a reuni�n
de Comisi�n Directiva, con la asistencia de recurrentes, en plazo no mayor de tres (3) d�as,
oportunidad que informar� verbalmente sobre la cuesti�n planteada, debiendo labrarse acta con
lo que en dicha reuni�n se expresa, cuya copia se entregar� a la Comisi�n Revisadota;
d)    No resultando una soluci�n satisfactoria de dicha reuni�n, la Comisi�n Revisadota est�
facultada para solicitar a la Comisi�n Directiva convoque en un plazo no mayor a quince (15)
d�as, a Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuesti�n planteada, dej�ndolo expresamente
aclarado en la Orden del D�a.
e)    De no acceder la Comisi�n Directiva a la solicitud de convocar asamblea extraordinaria,
la Comisi�n Revisadota de Cuentas deber� comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo.
f)    Todos los balances e inventarios, deber�n llevar necesariamente para considerarlos
v�lidos, la opini�n de la Comisi�n Revisadota de Cuentas.


CAPITULO V

Asambleas
Art�culo 31�: Habr� dos (2) clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas
ordinarias tendr�n lugar una vez por a�o, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al
cierre del ejercicio, y en ella se deber�:
a)    Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de
gastos y recursos o informes del �rgano de fiscalizaci�n. Se dar� lectura de las retribuciones
percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisi�n Directiva, como
asimismo toda erogaci�n que su gesti�n haya motiva en concepto de vi�ticos, registros de
gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipaci�n no menor de treinta (30) d�as a la fecha de
la Asamblea respectiva, deber� ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de
publicidad, los respectivos instrumentos;
b)    Elegir, en su caso los miembros del �rgano de fiscalizaci�n, titulares y suplentes;
c)    Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del D�a;
d)    Tratar los asuntos propuestos por un m�nimo del 5% de los socios presentados en
Comisi�n Directiva.
Art�culo 32�: Sin perjuicio de los que se pudieran incluirse en su convocatoria, ser�n de
competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a)    Sancionar y modificar los estatutos (con una anticipaci�n no menor de treinta (30) d�as a
la fecha de la Asamblea respectiva, deber� ponerse en conocimiento de los afiliados, por
cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas;
b)    Aprobar la fusi�n con otras instituciones;
c)    Aprobar la adhesi�n a otras asociaciones y disponer la desafiliaci�n o separaci�n de las
mismas.
d)    Adoptar medidas de acci�n directa. En tal caso la asamblea deber� ser convocada
exclusivamente a ese efecto;
e)    Fijar la cuota de afiliaci�n y las contribuciones para sus afiliados;
f)    Resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocaci�n de los mandatos a los
miembros de Comisi�n Directiva y Comisi�n Revisadota de Cuentas, y entender el grado de
apelaci�n de las dem�s sanciones que aplicar� la Comisi�n Directiva.
Art�culo 33�: La convocatoria asambleas ordinarias se efectuar� con un m�nimo de treinta (30)
d�as de anticipaci�n con fecha fijada de celebraci�n y las extraordinarias lo hacen con un m�nimo
de quince (15) d�as, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la decisi�n de convocarlas, indicando
en forma clara y concisa, lugar , d�a y hora de celebraci�n, como asimismo el Orden del D�a a
considerarse.
Art�culo 34�: Las asambleas ordinarias se constituir�n en primera convocatoria, con la presencia
de la mitad m�s uno de los socios cotizantes, luego pasada media hora de la originariamente
fijada, con la presencia de cuarenta (40) por ciento. EN segunda convocatoria, dentro de los dos
(2) d�as subsiguientes a la hora de citaci�n, se constituir� con la presencia del treinta y cinco (35)
por ciento de los socios cotizantes; media hora despu�s, con el n�mero de socios presentantes.
Las Asambleas extraordinarias se constituir�n a la hora de la citaci�n, con la mitad m�s uno de
los socios cotizantes, y luego de una (1) hora, con le n�mero de socios presentes.
Art�culo 35�: El car�cter de afiliado, a los efectos de la asistencia a las asambleas, deber�
acreditarse con el correspondiente carnet.
Art�culo 36�: En asambleas los acuerdos y resoluciones ser�n tomando por simple mayor�a de
votos con exclusi�n del asociado que preside las reuniones y las votaciones se har�n levantando
la mano. S�lo se proceder� por voto secrete cuando lo resuelva la asamblea y en el supuesto del
tratamiento del tema del art�culo 32 inciso d). En caso de empate, el voto del presidente decide.
Las cuestiones enumeradas en el art. 32 incisos b), d) y f) de este Estatuto, requieren para su
aprobaci�n el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asamble�stas con derecho a voto.&127;
Art�culo 37�: La presidencia no permitir� en asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones
susceptibles de alterar la armon�a y el respeto que los asociados se deben.
Art�culo 38�: Cada asociado podr� hacer uso de la palabra dos (2) veces y el autor de la moci�n
en debate hasta tres (3) vece sobre el mismo asunto, salvo autorizaci�n de la asamblea ante
pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuesti�n, se declare libre el debate; en
ning�n caso el afiliado podr� dar lectura a discursos, pudiendo utilizar �nicamente un ayuda
memoria.
Art�culo 39�: La palabra ser� concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea
solicitada. Tendr� preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que
no hubieran hablado sobre la cuesti�n en debate.
Art�culo 40�: Los miembros de la Comisi�n Directiva y la Comisi�n Revisadota de Cuentas no
podr�n votar la aprobaci�n de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones
referentes a su responsabilidad.
Art�culo 41�: Las asambleas ser�n presididas por el miembro que designe propia asamblea. En
ausencia del Secretario de Actas, se contar� con la presencia de un asociado que los reemplace.
Art�culo 42�: El presidente abrir� la sesi�n dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez
concluida el Orden del D�a y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicita la mayor�a de los
asociados.
Art�culo 43�: Todo asamble�sta, que haciendo uso de la palabra en forma por la presidencia,
formule una proposici�n a viva voz sobre cuestiones en debate, ser� tomada como moci�n y
sometida a consideraci�n de la Asamblea si es apoyada por lo menos por dos (2) afiliados.
Art�culo 44�: Cuando alguna cuesti�n est� sometida ya a la asamblea, mientras no se tome una
resoluci�n, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o
previas.
Art�culo 45�: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la
Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las
tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.
Son mociones de orden:
a)    Que se levante la sesi�n;
b)    Que pase a cuarto intermedio;
c)    Que se declare libre el debate;
d)    Que se pase al orden del d�a.
Art�culo 46�: Son mociones previas:
a)    Que se aplace la consideraci�n del asunto;
b)    Que se declare que no hay lugar a deliberar;
c)    Que se altere el orden del d�a.
Art�culo 47�: Las mociones de orden ser�n puestas inmediatamente a votaci�n sin discusi�n y
aprobadas por simple mayor�a de votos y podr� repetirse en la misma sesi�n, sin que ello
importe a consideraci�n.
Art�culo 48�: Si un asamble�sta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votar� sin
discusi�n previa, si no permite el retiro o la lectura.
Art�culo 49�: Los asamble�stas pedir�n la palabra en voz alta y no por medio de signos, se
dirigir�n en su exposici�n siempre al presidente, quedando prohibida toda discusi�n en forma de
dialogo.

CAPITULO VI

R�gimen electoral
Art�culo 50�: LA convocatoria a elecciones deber� ser resuelta por la Comisi�n Directiva y
publicada con una anticipaci�n no menor de treinta (30) a la fecha del comicio y esta deber�
fijarse con una anticipaci�n no menor de los noventa (90) d�as de la fecha determinaci�n de los
mandatos de los directivos que deben ser reemplazados.
En la convocatoria deber�n ser especificados los lugares y horarios en que se efectuar� el acto
eleccionario, los que no podr�n luego ser alterados.
Art�culo 51�: La Comisi�n Directiva deber� designar una Junta Electoral en la oportunidad de
convocar a elecciones compuesta por cinco (5) afiliados, los cuales no podr�n ser miembros de la
Comisi�n Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo a cuyo cargo estar� la
organizaci�n, fiscalizaci�n, resoluci�n de impugnaciones, empadronamientos, oficializaci�n de
listas y proclamaci�n de autoridades selectas.
En la primer reuni�n que efect�e, distribuir� entre s� los siguientes cargos: a) un Presidente; b)
un Secretario; c) un secretario de actas y d) dos vocales.
Art�culo 52�: El mandato de la Junta Electoral terminar� con la puesta en posesi�n del cargo de
las nuevas autoridades.
Despu�s de proclamaci�n de las autoridades, acto �ste que se efectuar� inmediatamente de
conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservar� sus atribuciones relacionadas
con le proceso electoral.
Art�culo 53�: La elecci�n se realizar� por voto secreto directo de todos los asociados no afectados
por las inhabilidades establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tengan una
antig�edad no menor de seis (6) meses, al cierre del empadronamiento.
Art�culo 54�: Se deber� confeccionar un padr�n por orden alfab�tico y otro por establecimiento
en los casos en que la elecci�n se cumpla en dichos lugares, con datos suficientes para
individualizar a los afiliados, denominaci�n y domicilio del establecimiento donde trabajan o
donde hayan trabajado por �ltima vez durante el transcurso del a�o inmediato anterior. Los
padrones electorales y listas oficializadas, deber�n exhibirse y encontrarse a disposici�n de los
afiliados y listas intervinientes con no menos de treinta (30) d�as de anticipaci�n a la fecha de la
elecci�n.
Art�culo 55�: Las listas de candidatos deber�n ser presentadas por triplicado dentro de los diez
(10) d�as contados desde la publicaci�n de la convocatoria a la Junta Electoral y propiciadas
como m�nimo por treinta (30) asociados con m�s de un a�o de antig�edad.
Para efectuar la adjudicaci�n de colores, n�meros u otras denominaciones de las listas
intervinientes, se deber� tener en cuenta la agrupaci�n que lo hubiera utilizado con anterioridad.
Art�culo 56�: S� la lista o alg�n candidato es observado por la Junta Electoral, se dar� vista de la
observaci�n al apoderado de la misma por el t�rmino de tres (3) d�as corridos para su ratificaci�n
o rectificaci�n.
Las listas aprobadas ser�n exhibidas en la desde de la entidad a partir de la fecha de su
aprobaci�n y hasta el d�a de la elecci�n.
Art�culo 57�: Hasta cinco (5) d�as antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista
elevar�n, si lo creyeran conveniente, la n�mina de los fiscales de cada mesa que pr turno
ocupar�n el puesto, como as� tambi�n con diez (10) d�as de anticipaci�n la Junta Electoral
indicar� el n�mero de mesas que se constituir�n con la n�mina de quines las presidir�n.
En el acto comicial la Junta Electoral deber� designar presidente de mesa, no pudiendo estos
en ning�n caso ser miembros de la Comisi�n Directiva o integrantes de listas.
Art�culo 58�: El afiliado en el acto de emitir su voto deber� acreditar su identidad y suscribir una
planilla como constancia. Depositar� su voto personalmente en urnas selladas y lacradas,
debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregar� firmado por el presidente de la
mesa y los fiscales que lo deseen hacer.
Deber�n instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio
su uso.
Art�culo 59�: Deber� efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los
fiscales que concurra, un escrutinio provisorio que se har� en la misma mesa electoral,
inmediatamente despu�s de clausurado el comicio, labr�ndose acta de resultado que firmar� el
presidente y los fiscales asistentes, para finalizar se remitir� a la Junta Electoral conjuntamente
con las urnas respectivas.
Art�culo 60�: El escrutinio definitivo lo efectuar� la Junta Electoral, acto al que tendr�n derecho a
asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.
Art�culo 61�: Resultar�n electos miembros de la Comisi�n Directiva aquellos cuyas listas tengan
mayor n�mero de votos en el acto eleccionario, y ser�n fuentes en posesi�n de sus cargos por la
Junta Electoral.
Art�culo 62�: Los miembros salientes de la Comisi�n Directiva deber�n ahcer entrega de sus
cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente labr�ndose las actas
respectivas con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisi�n Directiva, el d�a anterior o posterior a la reuni�n entregar� al
miembro que lo reemplace todos los elementos que posee, libros, archivos y dem�s
documentaci�n labr�ndose la respectiva acta, as� como una informaci�n general que permita al
sucesor un mejor desempe�o. De todo lo actuado en esta oportunidad se formar� un solo legajo
para archivar como antecedente.

CAPITULO VII

Del patrimonio y Fondos Sociales
Art�culo 63�: El Patrimonio de la instituci�n estar� formado:
a)    Las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de estos,
resueltas por asambleas.
b)    Las contribuciones provenientes de la concertaci�n de convenciones colectivas de
trabajo, de acuerdo con lo establecido por el art.45 de la Ley 22.105 y art�culo 27 del Decreto N�
640/80;
c)    Los bienes que se adquieren con los fondos de la entidad sus frutos e inter�s;
d)    Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.
Art�culo 64�: Los fondos sociales, as� como todos los ingresos, sin excepci�n, se mantendr�n
depositados en uno o m�s bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisi�n
Directiva establezca, a nombre del Sindicato de Obreros y Empleados Panaderos de Mar del
Plata Zona atl�ntica, y a la orden conjunta del Secretario General y Tesorero, o quienes los
reemplace en caso de ausencia. La comisi�n Directiva asignar� un fondo fijo para gastos
menores.
Art�culo 65�: La Comisi�n Directiva ejercer� la administraci�n de todos los bienes sociales. Todo
acto que importe la adquisici�n, enajenaci�n o constituci�n de grav�menes ser� decidido por la
Comisi�n Directiva, ad refer�ndum de la primer Asamblea a la que se informar� detalladamente
sobre las condiciones y modalidades de la operaci�n.
Art�culo 66�: El ejercicio econ�mico-financiero es anual y se cerrar� el 31 de Diciembre de cada
a�o. De cada ejercicio se confeccionar� la correspondiente memoria, inventario y balance
general, acompa��ndose con los cuadros de p�rdidas y ganancias, movimientos de fondos y
asociados, los que ser�n sometidos a asamblea para su aprobaci�n. Su contenido se ajustar� a
lo establecido en el art.21 del Decreto N� 640/80.

CAPITULO VIII

Disoluci�n
Art�culo 67�: La asamblea no podr� decretar la disoluci�n del sindicato mientras existan treinta
(30) socios dispuestos a sostenerlo.
Art�culo 68�: De hacerse efectiva la disoluci�n, ser�n designados los liquidadores, cargos que
podr�n recaer en miembros de la Comisi�n Directiva.
El �rgano de fiscalizaci�n deber� vigilar las operaciones de liquidaci�n de la asociaci�n. Una
vez pagadas las deudas sociales, el remanente de sus bienes pasar�n a las siguientes
instituciones locales de bien p�blico: Hospital Materno Infantil, Hospital Interzonal y � El portal
del Sol � por partes iguales. De no existir para entonces alguno de ellos, la parte que desapareci�
corresponder�a, engrosur� a la de los restantes
    

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